Estatuto de la Asociación Mutualista de los Consorcios Camineros de la Prov. de Córdoba
ESTATUTO SOCIAL Y REGLAMENTO SECCIÓN PROVEEDURÍA DE BIENES Y SERVICIOS
INSCRIPTA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN MUTUAL Nº 370
PROVINCIA DE CÓRDOBA
DIRECCIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y MUTUALES DE LA PCIA. CBA. INSC. Nº 370
DGI EXENCIÓN IMPOSITIVA ACT. 20 INC. G LEY 20628
Casilla de Correo Nº 277 / Sede Soc., Entre Ríos 602 / 5900 Villa María (Cba)
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TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE CONSORCIOS CAMINEROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
TÍTULO UNO – CONSTITUCIÓN – DOMICILIO Y FINALIDADES
ARTÍCULO 1º)- Bajo la denominación de Asociación Mutualista de Consorcios Camineros de la Provincia de Córdoba queda constituida una entidad de carácter mutual que se regirá por el presente estatuto, por las normas que dicte la autoridad de aplicación y por las disposiciones légales que le sean aplicables en razón de la materia. La Asociación tiene su domicilio legal en Entre Ríos 602, de la ciudad de Villa María, Departamento San Martín en la Provincia de Córdoba y su radio de acción se extenderá a todas las filiales, seccionales y/o delegaciones que se establecieren en el futuro dentro del territorio de la República Argentina, siendo su duración ilimitada.
ARTÍCULO 2º)- Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) Otorgar subsidios por casamientos, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se determine; c) Otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que se estimule la capacidad ahorrativa de los mismos; d) Proporcionar servicios de asistencias médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, cultura, y otros compatibles con el desarrollo físico y espirirtual de sus asociados; e) Establecer un fondo compensatorio para la jubilación; f) Proveer de vivienda a sus asociados, ya sea, adquiriéndola, construyéndola o haciéndola construir, pudiendo entregarla en uso o en propiedad, según lo establezca en cada reglamentación.
ARTÍCULO 3º)- Los servicios precedentes enumerados se prestarán a medida que lo permitan el estado económico y previa reglamentación de los mismos, aprobadas por la autoridad de aplicación.
TÍTULO II – PATRIMONIOS Y RECURSOS
ARTÍCULO 4º)- Los recursos de la Asociación estarán constituidos: a) Por las cuotas y demás aportes sociales; b) Por los bienes adquiridos y sus frutos; c) Por las contribuciones, legados y subsidios; d) Por todo recurso lícito.
ARTÍCULO 5º)- Los fondos de la entidad se depositarán, sin excepción, en entidades bancarias. Para la extracción de fondos se requerirán la firma conjunta del Presidente y uno cualquiera de los restantes miembros del Consejo Directivo que sea facultado para ello.
ARTÍCULO 6º)- Todo gravamen de derechos reales sobre los bienes de la Asociación, como asimismo la adquisición o venta de inmuebles, sólo podrán ser autorizadas por Asamblea.
TÍTULO III – ASOCIADOS
ARTÍCULO 7º)- Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto, para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas, y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso si estar obligado, en este último caso, a expresar las causas de su resolución. Esta será inapelable y el aspirante, sólo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos tres meses de notificado su rechazo.
ARTÍCULO 8º)- la Asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados: a) Activos: serán las personas mayores de 21 años de edad, que pertenezcan a la Comisión Directiva y/o a la Comisión Revisora de Cuentas de un Consorcio caminero reconocido legalmente y que abone las cuotas establecidas por la Asamblea, gozarán d e todos los servicios y tendrán derecho a integrar y elegir el Órgano Directivo y de Fiscalización previstos en estos estatutos; b) Participantes: serán padre, madre, cónyuge, hijas solteras de un asociado activo, los socios de los Consorcios Camineros de la Provincia de Córdoba, así como también los menores de 21 años de edad. Los participantes gozarán de todos los servicios sociales pero no tienen derecho a participar en las Asambleas, ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos y de fiscalización previstos en este estatuto; c) Adherentes: serán todas aquellas personas mayores de 21 años, los Consorcios Camineros de la Provincia de Córdoba, adheridos a la Asociación de Consorcios Camineros y sus socios y las s jurídicas que tuviesen interés en pertenecer a la entidad, siempre que no se hallaren comprendidas en lagunas categorías enumeradas precedentemente. Los adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos, careciendo del derecho de elegir y ser elegidos para ocupar cargos determinados en este estatuto; d) Honorarios: serán aquellos que en atención a determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la entidad, o porque contribuyen con las condiciones sociales establecidas, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso de que satisficieran cuotas mensuales cuyo monto no fuese inferior al de los asociados activos, gozarán de los mismos derechos. La designación de socios honorarios será efectuada por la Asamblea a propuesta del Consejo o de treinta asociados con derecho a voto.
ARTÍCULO 9º)- Son obligaciones de los asociados: a) Pagar las cuotas mensuales y las demás cargas sociales fijadas por la Asamblea; b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo; c) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido; d) Responder por los daños que ocasionare a la Asociación.
ARTÍCULO 10º)- El Consejo Directivo se encuentra facultado para imponer a los asociados las sanciones de amonestación, suspensión, exclusión y expulsión por los actos de inconducta.
ARTÍCULO 11º)- Los asociados perderán el carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Son causales de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; b) Adeudar tres mensualidades. El Consorcio Directivo obligatoriamente deberá notificar, en forma fehaciente, la morosidad a los asociados afectados con diez días de anticipación por lo menos, a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales, e intimarle el pago para que en dicho término pueda ponerse al día. Son causales de expulsión: a) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; b) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Asociación.
ARTÍCULO 12º)- El Asociado mencionado o afectado en sus derechos o intereses por resolución de Consejo Directivo, podrá recurrir en apelación ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el órgano directivo, dentro de los treinta días de notificada la medida.
TÍTULO IV – ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 13º)- La administración y fiscalización de la Asociación, estará a cargo del Consejo Directivo y la Junta Fiscalizadora, respectivamente.
ARTÍCULO 14º)- EL Consejo Directivo estará compuesto por seis miembros titulares y tres miembros suplentes. La Junta Fiscalizadora estará integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes.
ARTÍCULO 15º)- Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere: a) Ser asociado activo; b) Tener por lo menos un año de antigüedad como asociado; c) No estar en mora en el pago de las cuotas sociales; d) No estar purgando penas disciplinarias; e) No ser fallido o concursado civilmente y no rehabilitado; f) No estar condenado por delitos dolosos; g) No encontrarse inhabilitado por el Instituto Nacional de Acción Mutual, o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su rehabilitación. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos d, f y/o g durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los órganos sociales será separado de su cargo.
ARTÍCULO 16º)- El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora durará tres años. EL asociado que se desempeñare en un cargo electivo, podrá ser reelegido por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiese desempeñado. Todos los años en ocasión de celebrarse la Asamblea Ordinaria, tanto el Consejo Directivo como la Junta Fiscalizadora, se renovarán parcialmente por dos tercios, a cuyo efecto, en la primera reunión que celebren ambos cuerpos sortearán a los miembros que durarán uno, dos y tres años en su mandato, e igual criterio seguirá cuando cualquier circunstancia, ambos cuerpos debieran ser renovados íntegramente.
ARTÍCULO 17º)- Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, y con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes, por lo menos.
ARTÍCULO 18º)- Los asociados elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo o inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la Asociación. Serán personalmente responsables, asimismo de las multas que se apliquen a la Asociación por cualquier infracción a la Ley 20.231 o a las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual.
TÍTULO V – CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 19º)- El Consejo Directivo estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y tres vocales titulares. Habrá además tres vocales suplentes. Estos reemplazarán a los miembros titulares, ingresando según el orden de los votos obtenidos, o de lo contrario, por sorteo. La distribución de los cargos e presidente, secretario y tesorero y los tres vocales se efectuará en el transcurso de la primera reunión que celebre el cuerpo de su renovación anual. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez por mes, constando en acta los temas tratados. El acta deberá transcribirse al libro respectivo dentro de los diez días de celebrada la reunión.
ARTÍCULO 20º)- Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y toda otra disposición legal vigente; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Mutual quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en este estatuto, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a la Asamblea; d) Resolver sobre la admisión, amonestación exclusión o expulsión de los asociados; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar la sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar los servicios que sena necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e informe de la Junta Fiscalizadora correspondiente al ejercicio fenecido; g) Establecer servicios y beneficios sociales y sus modificaciones que deberán ser aprobadas por la Asamblea; h) Poner en conocimiento de los asociados, en forma clara y directa, los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Acción Mutual; i) Conferir mandatos, designar representantes y apoderados; j) Aceptar donaciones, legados y subvenciones; k) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes. l) Modificar, ad-referendum de la primera asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejan; m) Contratar seguros.
ARTÍCULO 21º)- Si el número de miembros del Consejo Directivo quedase reducido a la mitad, o menos, luego de haberse incorporado a los suplentes deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días, a fin de llenar las vacantes producidas hasta a terminación del mandato. Esta prescripción no será aplicable cuando faltaren treinta días o menos para realizar la Asamblea Ordinaria. El mandato de los suplentes será un año, pero en caso de que debieran reemplazar definitivamente a un miembro titular, deberán complementar el mandato correspondiente al miembro reemplazado.
TÍTULO VI – PRESIDENTE
ARTÍCULO 22º)- Son deberes y atribuciones del presidente: A) representar legalmente a la Asociación; b) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo; c) Firmar las Actas de sesiones que se consideren como así también la correspondencia y demás documentos de la Asociación, conjuntamente con el secretario o tesorero según correspondiere; d) Velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la Asociación; e) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas; f) Autorizar con el tesorero los gastos de la Mutual, firmando los recibos y demás documentación. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el presidente será reemplazado por un vocal.
TÍTULO VII – SECRETARIO
ARTÍCULO 23º)- Son obligaciones del secretario: a) Redactar las actas de sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas; b) Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la entidad; c) Refrendar la firma del presidente; d) Llevar el registro de Asociados con sus altas y bajas. En acaso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el secretario será reemplazado por un vocal.
TÍTULO VIII – TESORERO
ARTÍCULO 24º)- Son obligaciones del tesorero: a) Percibir todas las entradas de fondos de la Asociación; b) Librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el presidente; c) Depositar los fondos que ingresen a la entidad, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite será fijado por el Consejo Directivo debiendo rendir cuenta a éste mensualmente o cuando lo requiera la Junta Fiscalizadora; d) Llevar libros contables; e)Presentar al Consejo Directivo un balance trimestral, el cual se asentará en el libro de sesiones. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por un vocal.
TÍTULO IX – VOCALES
ARTÍCULO 25º)- Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto; b) Reemplazar al presidente, secretario y tesorero, como así también realizar cualquier otra tarea que le fuera encomendada.
TÍTULO X – JUNTA FISCALIZADORA
ARTÍCULO 26º)- Son sus deberes y atribuciones: a) Fiscalizar la administración comprobando mediante arqueos, el estado de las disponibilidades en Caja y Bancos; b) Examinar los libros y documentos de la Asociación como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores a tres meses; c) Asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar, cuando concurran las actas respectivas; d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo; f) Reunirse por lo menos una vez por mes constatando en acta temas tratados. El acta deberá transcribirse al libro respectivo dentro de diez días de celebrada la reunión; g) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negare a ello; h) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se le otorgan los beneficios sociales. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social. En oportunidad de efectuar la primera reunión anual de la Junta de Fiscalización después de su renovación; se deberá proceder a la designación de presidente y secretario, quedando el restante miembro como vocal.
ARTÍCULO 27º)- Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. El mandato de los suplentes será de un año, pero en caso de que debieran reemplazar definitivamente a una miembro titular, deberán completar el mandato correspondiente al miembro reemplazado.
TÍTULO XI – ASAMBLEAS
ARTÍCULO 28º)- La Asamblea es la autoridad máxima de la Mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 29º)- Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ella se deberá: a) Considerar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la Memoria presentada por el Consejo Directivo y el informe de la Junta Fiscalizadora; b) Elegir a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a los que finalizan el mandato o se encuentran vacantes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
ARTÍCULO 30º)- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgare conveniente, o cuando lo solicitare la Junta Fiscalizadora, o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Dichos pedidos serán comunicados por el Consejo Directivo al Instituto Nacional de Acción Mutual, dentro de los diez días hábiles de haberlos recibido, con la amplitud de detalles que la presentación tuviera. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de treinta días hábiles desde la fecha de recepción. Si no tomase consideración la solicitud o se negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado y si no se cumpliera podrá intervenir la Asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 31º)- Los llamados a Asamblea se efectuarán mediante la publicación de la convocatoria y Orden del Día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación en la zona, con anticipación de treinta días. Se presentarán ante el Instituto Nacional de Acción Mutual y se pondrá a disposición de los asociados en la Secretaría de la entidad, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, la respectiva Convocatoria, Orden del Día y el detalle completo de cualquier asunto a considerar en la misma. En caso de tratarse de Asamblea Ordinaria, deberán agregarse a los documentos mencionados la Memoria del ejercicio, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, e informe de la Junta Fiscalizadora.
ARTÍCULO 32º)- Para participar en las Asambleas y actos eleccionario es condición indispensable: a) Ser asociado activo; b) Presentar el carnet social; c) Estar al día con la tesorería; d) No hallarse purgando sanciones disciplinarias; e) Tener seis meses de antigüedad como asociado.
ARTÍCULO 33º)- El padrón de los asociados en condiciones de intervenir en las Asambleas y las Elecciones se encontrará a disposición de los asociados en la sede de la entidad, con una anticipación de treinta días a la fecha de la misma, debiendo actualizarse cada cinco días.
ARTÍCULO 34º)- Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las Asambleas, no siendo admisible el voto por poder. Los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión.
ARTÍCULO 35º)- El quórum para cualquier tipo de asamblea será de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después con los asociados presentes, cuyo número no podrá ser menor al de los miembros de los órganos directivos y de fiscalización. Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo los casos de revocación del mandato contemplado en el artículo 17º, o en los que el presente estatuto fije una mayoría superior. Ninguna Asamblea, sea cual fuere el número de asociados presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la convocatoria.
ARTÍCULO 36º)- Las resoluciones de la Asamblea sólo podrán ser reconsideradas por otra Asamblea. Para rectificar la resolución considerada, se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los asociados presentes a la nueva convocatoria.
ARTÍCULO 37º)- Son facultades privativas de la Asamblea: a) La aprobación y reforma de los estatutos; b) La aprobación y reforma de los reglamentos sociales; c) La autorización a que se refiere el artículo 4º de este estatuto; d) La aprobación a que se refiere el inciso 1º del artículo 20º de este estatuto; e) La celebración de convenios y la fusión de la Mutual con otra entidad similar; f) La disolución y liquidación de la Mutual.
TÍTULO XII – ELECCIONES
ARTÍCULO 38º)- Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora se harán por el sistema de la lista completa, a la época de vencimiento de los respectivos mandatos conforme lo dispuesto por el artículo 16º de este estatuto. La elección y la renovación de las autoridades, se harán por voto secreto y personal salvo el caso de existir lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario.
ARTÍCULO 39º)- Las listas candidatas serán oficializadas por el Consejo Directivo, con quince días de anticipación hábiles al acto eleccionario teniendo en cuenta: a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto; b) Que hayan prestado conformidad por escrito y estén apoyados con las firmas de no menos del uno por ciento de los asociados con derecho a voto. Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.
ARTÍCULO 40º)- Los comicios se realizarán en el lugar, hora y fecha establecidas en la convocatoria. La Junta Electoral será la encargada de la recepción de votos, fiscalización y escrutinio.
ARTÍCULO 41º)- La Junta Electoral será elegida por la Asamblea, sus decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos de sus miembros. Levantará acta de su cometido.
TÍTULO XIII – EJERCICIO SOCIAL
ARTÍCULO 42º)- El ejercicio social no excederá de un año. Su clausura será el día 31 del mes de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 43º)- Los balances y cuenta de ingresos y egresos se ajustarán a las fórmulas y bases que fije la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otros libros que el Consejo Directivo decida llevar, se habilitarán, debidamente rubricados, los siguientes: a) Actas de Asambleas; b) Actas de Consejo Directivo; c) Registro de Asociados; d) Diario; e) Inventario y Balances; f) Registro de Asistencia a Asambleas.
ARTÍCULO 44º)- Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad, serán distribuidos de la siguiente forma: a) Cuenta capital 10%; b) Conservación de bienes y nuevas adquisiciones 10%; c) Futuros quebrantos, hasta el 10%; d) El saldo se aplicará a las prestaciones a que se refiere el artículo 2º de este estatuto, o incorporar nuevas prestaciones.
TÍTULO XIV – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 45º)- La Asociación sólo podrá disolverse: a) Por resolución de la Asamblea convocada a tal efecto; b) Por haber dejado la entidad de cumplir sus fines. Una vez decidida la disolución, la Asamblea designará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la Asociación.
ARTÍCULO 46º)- El balance de liquidación será aprobado por la autoridad de Aplicación. El remanente de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Acción Mutual.
TÍTULO XV – DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 47º)- El Consejo Directivo queda facultados para aceptar o introducir las modificaciones a estos estatutos que exigiere la autoridad de aplicación.
REGLAMENTO DE LA SECCIÓN PROVEEDURÍA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LOS CONSORCIOS CAMINEROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
ARTÍCULO 1º)- La provisión de Bienes y Servicios es una de las prestaciones mutuales de la Asociación Mutualista de los Consorcios camineros de la Provincia de Córdoba prevista en sus Estatutos.
ARTÍCULO 2º)- a) El servicio de Proveeduría se atenderá a través de la Sección Proveeduría de la Asociación Mutualista o mediante órdenes de Provisión emitidas contra empresas comerciales o de servicios con las cuales se hubiere celebrado convenio, procurando en la medida de las posibilidades y cuando resulte conveniente para la Asociación Mutualista, que las citadas empresas enmarquen su accionar en el contexto de la economía solidaria; b) Los recursos de la Sección Proveeduría tendrán su origen en: 1º) La suscripción e integración del “Bono de Proveeduría” que cada asociado deberá suscribir obligatoriamente para poder tener derecho al uso de los servicios de la Sección; 2º) Los fondos de la cuota inicial y de las contribuciones mensuales que realicen los asociados; 3º) Los recursos provenientes del crédito de los proveedores (empresas comerciales y/o de servicios); 4º) Los bienes y servicios que la Sección reciba con carácter de donación.
ARTÍCULO 3º)- El Consejo Directivo, no podrá celebrar convenios de provisión si se cuenta con stock suficiente en la proveeduría para atender la demanda del conjunto de sus asociados. Tampoco podrá emitir órdenes de entrega a comercios adheridos si la proveeduría cuenta con existencia del artículo requerido.
ARTÍCULO 4º)- Para poder tener derecho a utilizar los Servicios de la Sección Proveeduría, todo asociado de la Mutual deberá suscribir Bonos de Proveeduría equivalentes al 10% del promedio de las compras del trimestre. El Bono inicial se calculará sobre la base de un volumen de compra estimativo.
ARTÍCULO 5º)- Los Bonos serán actualizables anualmente reajustándose la pérdida de valor contra el mayor valor de la mercadería expresado por la variación operada en el Índice de Precios Mayoristas no Agropecuarios (INDEC), desde el momento de su última actualización.
ARTÍCULO 6º)- El asociado que desee prescindir de los servicios de la Sección deberá presentar la correspondiente solicitud 30 días antes del cierre del Ejercicio. El total de los reembolsos no podrá superar el 5% de los Bonos en circulación. El reintegro se realizará dentro de los 90 días de aprobada la solicitud por el Consejo Directivo, respetando estrictamente el orden de presentación de las solicitudes y siempre que las condiciones financieras de la Mutual lo permitan.
ARTÍCULO 7º)- El asociado que se retira de la Sección no podrá reincorporarse si no ha transcurrido un período de por lo menos tres años a menos que se comprometa a reintegrar un capital actualizado igual al doble del reembolsado al retirarse.
ARTÍCULO 8º)- El precio de la mercadería es de contado, cuando es asociado solicita financiación se la cargará un interés sobre saldo, cuya tasa no podrá ser inferior a la cobrada por el Banco de la Provincia de Córdoba en operaciones activas a treinta días.
ARTÍCULO 9º)- A los efectos del Balance General el stock de mercaderías de la Sección se valuará según es costo de la última factura de compra a menos que esta última excediera el precio de plaza, en cuyo caso se tomará éste como precio de valuación.
ARTÍCULO 10º)- Los beneficios resultantes de la Sección Consumo se destinarán íntegramente a incrementar el Patrimonio de la Sección.
ARTÍCULO 11º)- La contabilidad de la Sección Proveeduría se llevará en forma analítica y separada de la Contabilidad General de la Mutual, debiendo al cierre del Ejercicio incorporarse al Balance General correspondiente.
ARTÍCULO 12º)- El presidente queda autorizado para aceptar o introducir en este Reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Acción Mutual.